LA ERMITA DE
LA VIRGEN DE LOS REMEDIOS NO ES DE USTEDES, SRS. MUNÍCIPES, COMO ALEGAN ALGUNOS
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Francisco Baquero Luque, en su propio nombre y derecho (art. 20 de la Constitución) y, en el de la Asociación
Ermita Los Remedios, EXPONGO:
1º.- Que con relación al pueril “affaire” de la
pretendida, y extraño proceder al
respecto del Ayuntamiento de Cártama, he venido suscribiendo y publicando en este
mismo medio una serie de crónicas que se
han ajustado milimétricamente a los puntos I y II del Decreto de la Junta de Andalucía de 22/10/2.004 que, literalmente, dice:
I… Refiriéndose
a los objetivos básicos de la Comunidad
autónoma establece entre ellos el de afianzar la conciencia de la identidad
andaluza a través de…valores históricos, culturales…del pueblo andaluz…Ley que en cada Comunidad Autónoma tiene a su cargo la
protección del patrimonio histórico
()…referida a la tutela… del patrimonio histórico andaluz.
II.- “La Ermita de Nuestra Señora de los Remedios, en Cártama, es un excelente ejemplo de imbridación
social y religiosa() que arranca
en los momentos posteriores a la
conquista cristiana en 1.485(), en que se sitúan los legendarios() hechos del hallazgo de la Virgen en el lugar(),
que se consolida definitivamente cuando surge la advocación de Nuestra Señora
de los Remedios (), con motivo de la
epidemia) de 1.579(), y que llega hasta la actualidad () en que la devoción permanece viva () y con
gran repercusión en la comarca, como ponen
en evidencia la romería (procesión
de devoción religiosa () y el flujo de
feligreses en cualquier época del año. ()...
Los entre paréntesis serán desarrollados
exhaustivamente en la próxima entrega de esta serie, pero de lo antes dicho no
se infiere en ningún caso que la Ermita sea propiedad comunitaria ni del
Ayuntamiento, sino todo lo contrario que, ambas entidades se obligan a la tutela, protección, mejoras arquitectónicas y en
cualquier sentido.
Se dan hoy las circunstancias lamentables de que el
interior de la parte baja (vivienda) del eremita se está dejando caer
deliberadamente, al parecer, no cabe pensar en otros, con fines espurios arqueológicos y
museísticos.
Quien sea competente para ello debiera aplicar premura
absoluta a poner habitable dignamente esta casa vivienda de nuestra Ermita,
pues su actual estado amenazando ruina impide una custodia adecuada de la
Sagrada Imagen que contraviene de plano el punto I y II (custodia y protección)
del Decreto 494/ 2.004 de la Junta de
Andalucía que aquí en parte se recoge.