lunes, 14 de agosto de 2017

HABLANDO DE CORRUPCIÓN

                         
            La constitución en su art. 103 lo deja claro: ”La Administración Pública sirve (eso debiera) con objetividad los intereses generales” y la corrupción pública es  todo lo contrario: el uso de potestades públicas  para fines de interés particular.
            La corrupción pública enmarca cinco aspectos: legal, económico y político, humanitario y ético.; por ello  en toda  corrupción política se viola  una norma generalmente penal y también administrativa porque incide negativamente en la economía y en el bienestar de los pueblos. España hoy se enfila por esa senda. Casi nadie medianamente informado ignora  que un tercio largo de la deuda del Tercer  Mundo  fue a parar a los bolsillos latrónicos  de políticos y funcionarios corruptos que siempre,  frenando el progreso y desarrollo de los pueblos, desestabilizando el sistema político. Y, lo que es su consecuencia más grave, constituye una violación de los derechos humanos y aún peor,  destruye la integridad moral de la gente y acaba con los principios fundamentales consuetudinarios como es un ejemplo cristalino  la España de hoy.

            Qué decir de los países  cuyos gobiernos, como el de España actual, está (y pueden estarlo bajo el poder  de demagogos chiquilindonguis a la bolivariana)  en manos  de personas sin luces y no formadas  ni técnica ni intelectualmente, que no saben distinguir lo que conviene a un país, una región o un pueblo y non han dado un golpe en su vida y si algo han leído es a Estefanía o  la vida y aventuras del Vivillo o, Pasos largos.